El artículo 57 “D” de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado –IVA- norma
que los contribuyentes que sean calificados por la Administración Tributaria
como especiales (Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos), deberán
presentar en forma electrónica, cada seis meses, como máximo, informe detallado
de las compras y ventas efectuadas en dicho período semestral, en forma
cronológica.(para continuar leyendo siga el vínculo…) 9-18 Obligación de presentación electrónica del detalle de las compras y ventas.pdf |