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Obligación de presentación electrónica del detalle de las compras y ventas

El artículo 57 “D” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA- norma que los contribuyentes que sean calificados por la Administración Tributaria como especiales (Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos), deberán presentar en forma electrónica, cada seis meses, como máximo, informe detallado de las compras y ventas efectuadas en dicho período semestral, en forma cronológica.(para continuar leyendo siga el vínculo…) 9-18 Obligación de presentación electrónica del detalle de las compras y ventas.pdf

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