El artículo 120 del Código Tributario, establece
que “Los contribuyentes deben actualizar
o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que la
Administración Tributaria ponga a su disposición. La información que presente el contribuyente
debe contener, además, la actualización de su actividad o actividades
económicas principales, que serán aquellas que en el período de imposición
correspondiente hubieren reportado más del 50% de ingresos al contribuyente.” (para continuar leyendo siga el vínculo...)12-18 Actualización y ratificación de datos RTU-.pdf |