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Actualización y ratificación de datos – RTU-

El artículo 120 del Código Tributario, establece que “Los contribuyentes deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición. La información que presente el contribuyente debe contener, además, la actualización de su actividad o actividades económicas principales, que serán aquellas que en el período de imposición correspondiente hubieren reportado más del 50% de ingresos al contribuyente.” (para continuar leyendo siga el vínculo...)12-18 Actualización y ratificación de datos RTU-.pdf

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