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Autorización y sello de libros de salarios

De conformidad con el artículo 102 del Código de Trabajo, todo empleador que ocupe a diez o más trabajadores, debe llevar un Libro de Salarios autorizado y sellado por la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. (Para continuar leyendo siga el vínculo)…04-19 Libro de salarios electrónico.pdf

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