Autorización y sello de libros de salarios |
De conformidad con el artÃculo 102 del Código de Trabajo, todo empleador que ocupe a diez o más trabajadores, debe llevar un Libro de Salarios autorizado y sellado por la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. (Para continuar leyendo siga el vÃnculo)…04-19 Libro de salarios electrónico.pdf |