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Tratamiento del ISO pagado extemporáneamente

En diciembre 2017, la SAT publicó en el Criterio Tributario Institucional número 3-2017 titulado “Formas de acreditamiento del Impuesto de Solidaridad -ISO-”; en este documento da a conocer su criterio respecto al ISO pagado extemporáneamente. Al respecto indica que, el ISO para poder ser acreditado al ISR, debe cumplir con el requisito de estar pagado en los plazos establecidos en el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Solidaridad; es decir dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario. También indica que el ISO pagado extemporáneamente, no podrá acreditarse al ISR, en este caso podrá considerarse como un gasto deducible, en el año en que fue pagado.(Para continuar leyendo siga el vínculo...2-21 Tratamiento del ISO pagado extemporaneamente.pdf)

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