En diciembre
2017, la SAT publicó en el Criterio Tributario Institucional número 3-2017
titulado “Formas de acreditamiento del Impuesto de Solidaridad -ISO-”; en este
documento da a conocer su criterio respecto al ISO pagado extemporáneamente. Al
respecto indica que, el ISO para poder ser acreditado al ISR, debe cumplir con
el requisito de estar pagado en los plazos establecidos en el artículo 10 de la
Ley del Impuesto de Solidaridad; es decir dentro del mes inmediato siguiente a
la finalización de cada trimestre calendario. También indica que el ISO pagado
extemporáneamente, no podrá acreditarse al ISR, en este caso podrá considerarse
como un gasto deducible, en el año en que fue pagado.(Para continuar leyendo siga el vínculo...2-21 Tratamiento del ISO pagado extemporaneamente.pdf) |