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Estados financieros auditados para fines fiscales

El artículo 40 del Decreto número 10-2012 y sus reformas, establece que los Contribuyentes calificados como “Agentes de Retención del IVA” y los calificados como “Contribuyentes Especiales”, deben presentar a la Administración Tributaria, por los medios que ésta disponga, adjunto a la Declaración Jurada Anual, los Estados Financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor Independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado por el profesional que lo emitió.

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