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dic
17

Actualización y ratificación de datos de inscripción

El  artículo 120 del Código Tributario, reformado por el artículo 49 del Decreto No. 04-2012 con vigencia desde el pasado 25 de febrero de 2012, establece que  “Los contribuyentes deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición.  La información que presente el contribuyente debe contener, además, la actualización de su actividad o actividades económicas principales, que serán aquellas que en el período de imposición correspondiente hubieren reportado más del 50% de ingresos al contribuyente.”  

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