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Reglamento de la Nueva Ley del ISR

El Ministerio de Finanzas Públicas emitió el Acuerdo Gubernativo número 213-2013, que contiene el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta-  ISR contenida en el  Decreto número 10-2012.  Este Reglamento tiene vigencia a partir del 13 de mayo  del 2013.

El Reglamento desarrolla varios temas que en la ley no están amplios.  En este memorándum desarrollamos el tema de retenciones de ISR en pagos a proveedores inscritos en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.       

Base mínima para practicar retención.   El artículo 35 del Reglamento,  establece que para facilitar la recaudación del ISR, los Agentes de Retención, cuando adquieran servicios o bienes con valor menor  a dos mil quinientos quetzales (Q2,500.00), excluyendo el IVA, no están obligados a practicar la retención y el gasto será deducible para efectos de la determinación de la renta imponible del Agente de Retención.

Exoneración de multas y recargos.   El artículo 86  establece exoneración de multas y recargos a los Agentes de Retención que con anterioridad al 13 de mayo del 2013, hubieran incumplido su obligación de retener el ISR, en los casos de compras de bienes y servicios cuyo valor sea igual o menor a dos mil quinientos Quetzales (Q2,500.00), excluyendo el IVA.   Asimismo, se exoneran las multas y recargos en que hubieren incurrido los Agentes de Retención por la no declaración y pago en los plazos legalmente establecidos, del ISR que hubieren retenido, siempre que la declaración correspondiente la presente y el pago del impuesto lo realicen dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al 13 de mayo de 2013.  

Para profundizar en estas nuevas  regulaciones, asista a nuestra Conferencia respecto al “Análisis del Reglamento de la Ley del ISR”.     

 

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