Noticias
Exoneración de multas en retenciones de ISR

 

El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta-ISR contenida en el Acuerdo Gubernativo No. 213-2013, en su artículo 86 transitorio,  establece exoneración de multas y recargos a los Agentes de Retención  del ISR  en dos casos diferentes: 

Pagos extemporáneos de retenciones de ISR

Pagos a proveedores por montos menores a Q 2,500.00  más IVA,  y 

Considerando que el Reglamento tiene vigencia a partir del 13 de mayo de 2013,  y la disposición reglamentaria no tiene efecto retroactivo, en los casos en  que los Agentes de  Retención no hayan efectuado retención de ISR en sus pagos a proveedores por montos menores a Q 2,500.00 más  IVA, realizados del uno de enero al 12 de mayo de 2013,  están exonerados de las multas y recargos que norma el Código Tributario por esta infracción.  En estos casos,  el Agente de Retención no tiene que efectuar gestión alguna y el gasto será deducible para efectos de la determinación de la renta imponible cuando se tributa con  base en la Utilidad Fiscal.

El otro caso es  cuando el Agente de Retención efectuó retención de ISR del 1 de enero al 30 de abril de 2013, y no lo ha pagado a la Administración Tributaria, ha incurrido en infracción.    En estos casos puede pagar extemporáneamente el monto del ISR retenido y será exonerado de las multas y recargos que le corresponden, siempre que el pago lo realice dentro del plazo de 30 días contados a partir del 14 de mayo de 2013.  Nuestra interpretación es que el plazo se cuenta en días hábiles, por lo tanto vence el 24 de junio de 2013 y aplica a retenciones en el Régimen Opcional Simplificado, Rentas del Trabajo, Rentas de Capital y Rentas de no Residentes.

Nuestro Departamento de Consultoría Fiscal puede asesorarlo para aprovechar esta exoneración fiscal.

 

Black Mark