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Reporte a la SAT sobre la existencia en inventarios al 30 de junio

El artículo 42 del Decreto No. 10-2012, y el artículo 32 de su Reglamento  norman que los Contribuyentes del Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deben reportar a la SAT  las existencias en inventarios disponibles para la venta, al  30 de junio de cada año.

Por de pronto recomendamos preparar un detalle que incluya la indicación clara del código del bien si lo tuviere, su nombre o denominación, la cantidad total, unidad que se toma como medida, precio de cada unidad y valor total.

Ni la Ley ni su Reglamento son claros, pero nuestra interpretación es que el inventario al 30 de junio debe estar contabilizado, operado en el libro de Inventarios (debidamente habilitado y autorizado) y disponible la información y documentación de respaldo, para que sea revisada por la SAT.  Lo anterior implica que la información contable  al 30 de junio de 2013, debe estar actualizada a más tardar el 31 de julio del mismo año.

Debemos tomar en cuenta que los faltantes de inventarios deben ser facturados y generan IVA, este IVA pagado es parte del costo del faltante, es decir no genera crédito fiscal.

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