Noticias
Declaración Jurada Anual de Cumplimiento de Obligaciones Laborales

En el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2013, el Ministerio de Economía publicó el Acuerdo Gubernativo Número 253-2013 que contiene Reformas al Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.

El Acuerdo reforma los  artículos 9 y 15 y adiciona los artículos 23 bis y 23 ter, todos para agregar y exigir el cumplimiento de la legislación laboral.

El Acuerdo adiciona el artículo 23,  que establece la obligación para todas las Empresas amparadas al Decreto No. 29-89 de presentar una   Declaración Jurada Anual de Cumplimiento de Obligaciones Laborales. El texto literalmente dice: “No obstante lo establecido en el Artículo 23, las empresas, propiedades de personas individuales o jurídicas, calificadas al amparo de la Ley, deberán presentar una Declaración Jurada ante Notario, a través de su Representante Legal, en la hagan constar que durante el año calendario anterior, ha cumplido con las obligaciones establecidas en las leyes laborales del país. Dicha Declaración deberá ser presentada dentro de los primeros veinte (20) días del mes de enero de cada año, ante el Departamento de Política Industrial.  El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de beneficios, dentro de los treinta días de la fecha límite del 20 de enero, por el Ministerio de Economía conforme lo establece el Artículo 43 de la Ley”.

Para evitar la cancelación de la calificación al Decreto No. 29-89, nuestro Departamento de Consultoría Fiscal y Laboral puede ayudarle en varios momentos  tales como: Impartir la conferencia in company, “Normas Laborales que debe Dominar el Departamento de Personal”, revisar si su Empresa está cumpliendo con las normas laborales y prepararse para emitir la declaración jurada en enero 2014, elaborar la Declaración Jurada Anual de Cumplimiento de Obligaciones Laborales con apoyo de nuestro Asesor Jurídico, y otra consultoría laboral. 

Black Mark