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En el Diario Oficial del 23 de agosto de 2013, la Corte de Constitucionalidad dictó sentencia de las acciones de inconstitucionalidad planteadas al artÃculo 22 del Decreto No. 39-2010 que reforma el artÃculo 92 del Decreto No. 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas. Esta norma establece que el Documento Personal de Identificación- DPI tiene vigencia a partir del 2 de enero de 2013, y consecuentemente deja sin vigencia la Cédula de Vecindad, como documento de identificación. Esta fecha fue prorrogada el 21 de diciembre de 2012, como efecto de la declaratoria de Suspensión Provisional por parte de la misma Corte.
La sentencia de la Corte declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad y revoca la suspensión provisional, lo cual tiene como efecto que la norma impugnada toma vigencia nuevamente a partir del 23 de agosto de 2013 y consecuentemente a partir de esa fecha el único documento de identificación para los guatemaltecos es el DPI.
La obtención de este nuevo documento de identificación, tiene efecto fiscal. El artÃculo 120 del Código Tributario establece que toda modificación de los datos de inscripción del Contribuyente, debe comunicarse a la Administración Tributaria, dentro del plazo de treinta (30) dÃas de ocurrida. Consecuentemente debe darse aviso de la modificación del documento de identificación de los Contribuyentes Individuales (empleados, profesionales, comerciantes, etc.) y del Representante Legal de cada sociedad.
El artÃculo 94 del Código Tributario establece una multa de Q 50.00 por cada dÃa de atraso, con una sanción máxima de Q 1,500.00. Por supuesto si la actualización se efectúa antes de ser requerido por la SAT, la multa tiene rebaja de 85%, pero lo recomendable es dar aviso oportuno para evitar contingencias fiscales.
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