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Actualización y ratificación de datos – RTU-

El artículo 120 del Código Tributario, reformado por el artículo 49 del Decreto No. 04-2012, establece que “Los contribuyentes deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición. (Para continuar leyendo siga el vínculo).17-14 Actualizacion y ratificacion de datos de inscripcin RTU.pdf

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