Actualización y ratificación de datos – RTU- |
El artÃculo 120 del Código Tributario, reformado por el artÃculo 49 del Decreto No. 04-2012, establece que “Los contribuyentes deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición. (Para continuar leyendo siga el vÃnculo).17-14 Actualizacion y ratificacion de datos de inscripcin RTU.pdf |