El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó en
el diario oficial del 11 de agosto de 2014 el “Reglamento de Salud y Seguridad
Ocupacional” que debe observar todo
patrono. Inicialmente su estaba previsto a partir del 11 de febrero de 2015,
pero esta fecha fue reformada por el Acuerdo Gubernativo No. 51-2015 y la nueva
fecha es el 8 de agosto de 2015. Por lo
tanto, todo patrono cuenta con seis meses adicionales para implementar las medidas de salud y seguridad
ocupacional, exigidas en este Reglamento. (Para continuar leyendo siga el vínculo) 5-15 Reglamento de salud y seguridad ocupacional.pdf
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