Reporte sobre inventarios al 30 de junio, disponibles para la venta. |
El artÃculo 42 del Decreto No. 10-2012, y el artÃculo 32 de su Reglamento norman que los Contribuyentes del Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deben reportar a la SAT las existencias en inventarios disponibles para la venta, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. (Para continuar leyendo siga el vÃnculo) 9-15 Reporte a la SAT sobre la existencia en inventarios al 30 de junio.pdf |