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Informe del Empleador y Nóminas de Trabajadores 2021

 El inciso a) del artículo 61 del Código de Trabajo de Guatemala, como parte de las obligaciones de los Empleadores, establece enviar durante  enero y febrero de cada año, a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, un informe que por lo menos tenga los siguientes datos: "para continuar leyendo, siga el vinculo" 2-22 INFORME DEL EMPLEADOR Y NMINAS DE TRABAJADORES 2021.pdf

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