Informe del Empleador y Nóminas de Trabajadores 2021 |
 El inciso a) del artÃculo 61 del Código de Trabajo de Guatemala, como parte de las obligaciones de los Empleadores, establece enviar durante enero y febrero de cada año, a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, un informe que por lo menos tenga los siguientes datos: "para continuar leyendo, siga el vinculo" 2-22 INFORME DEL EMPLEADOR Y NMINAS DE TRABAJADORES 2021.pdf |