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Fiscalización del régimen de retenciones de ISR de empleados

Fiscalización del régimen de retenciones de ISR de empleados

 

Conforme al artículo 67 de la Ley del ISR,  toda persona (individual o jurídica) tiene la obligación de retener el ISR que corresponda, cuando pague a personas domiciliadas en  Guatemala, remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales y con ingresos totales anuales superiores a Q 36,000.   Para el efecto y según el artículo 57 de la Ley del ISR,  en enero de cada año o en la fecha de inicio de la relación laboral,  el empleado debe entregar al patrono una Declaración Jurada,  conteniendo los datos proyectados para que el patrono proceda a la retención mensual.

Actualmente la SAT fiscaliza este régimen de retenciones y solicita a los Agentes de Retención,  que suministren las Declaraciones Juradas de los empleados correspondientes al año 2010.  Como resultado de la fiscalización notifica las INCONSISTENCIAS,  las que se refieren a diferencias en el cálculo, aplicación incorrecta de la ley o discrepancias de criterios en la aplicación de la ley.  Las inconsistencias más comunes son:  mal cálculo en la deducción de la cuota laboral del IGSS,   deducción improcedente  de primas  de seguros de vehículos; deducción improcedente de cuotas a Fondos de Pensiones; gastos médicos debido a que no está permitido proyectarlos; deducción de pensiones alimenticias cuando no se comprueba que está fijada por juez competente; cuando el empleado devenga Aguinaldo o Bono 14 superior al monto del sueldo, el exceso no lo acepta como ingreso exento,  esto se da cuando el empleado, por ejemplo devenga un sueldo de Q 2,000 y una bonificación incentivo de Q 3,000, la SAT solo acepta como aguinaldo exento la cantidad de Q 2,000.  

Para  anticiparse a esta fiscalización, es recomendable revisar detalladamente el proceso que sigue la Compañía en la determinación del monto a retener mensualmente.  En el caso de recibir la notificación de las inconsistencias,  se debe analizar el procedimiento a seguir, especialmente  en el caso de discrepancias de criterio en la aplicación de la Ley,  como podría ser la presentación de memoriales de defensa.

Recordemos que para la aplicación del  Régimen de Retenciones del ISR de empleados,  es obligatorio  utilizar la herramienta RetenISR.   En efecto,   el  6 de abril de 2009, la Superintendencia de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial el Acuerdo del Directorio número 5-2009,  por medio del cual obliga a los contribuyentes a usar  la herramienta electrónica RetenISR.  Según el Acuerdo, este software es un mecanismo que facilita los procesos de entrega, presentación, control, verificación del hecho generador y monto de los tributos de los Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre Productos Financieros y que permite a la Administración Tributaria, establecer con precisión el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias para combatir y erradicar la evasión tributaria

Para el efecto transcribimos literalmente los artículos del Acuerdo mencionado.

ARTÍCULO 1.  Denominación. Se establece la herramienta electrónica denominada “RetenISR”, destinada al  registro, operación y entrega electrónica de la aplicación de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre Productos Financieros.

ARTÍCULO 2. Contribuyentes Obligados. Están obligados al uso del RetenISR, los bancos del sistema, comerciantes, personas individuales o jurídicas entes o patrimonios, que paguen, pongan a disposición o acrediten en cuenta a terceras personas, renta sujetas a retención conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta o intereses de cualquier naturaleza de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros.

ARTÍCULO 3. Formato, generación y envió de archivos electrónicos. Los formatos de los archivos a generar a través de “RetenISR”  y la transmisión de los mismos, serán por medios electrónicos y otro medio  distinto al papel autorizados por la Superintendencia  de Administración Tributaria, observando para el efecto los plazos establecidos dentro del régimen de retenciones de las leyes correspondientes.

ARTÍCULO 4. Acuse de Recibo. La Superintendencia de Administración Tributaria emitirá como constancia de la aceptación o rechazo de la presentación de los archivos generados a través de “RetenISR”, un comprobante que acreditará cualquiera de las circunstancias antes indicadas. Dicho comprobante, será remitido por la misma vía al contribuyente.

ARTÍCULO 5. Plazos de transmisión y entrega de datos. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo, los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre Productos Financieros, deben  transmitir y entregar los datos de conformidad con los plazos establecidos dentro del régimen de retenciones de las leyes correspondientes.

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo de Directorio empieza a regir el 01 de mayo del 2009.

Adicionalmente a lo anterior, en la práctica se debe solicitar autorización para emitir las constancias de retención utilizando el formulario SAT 45 indicando el rango de numeración que necesita autorizar.

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