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Si no se retiene ISR, el gasto no es duducible

El artículo 44 del Decreto No. 26-92 reformado por el Decreto No. 4-2012, que tiene vigencia a partir del 25 de febrero de 2012, establece que las personas que tengan obligación de llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio u otras leyes, cuando paguen facturas de Contribuyentes inscritos en el Régimen General (5% sobre las ventas) deben retener el 5% en concepto de ISR.  Asimismo, el inciso b) del artículo 39 de la Ley citada, establece que si no se cumple con la obligación de retener el ISR, el gasto no es deducible para efectos de calcular el ISR de los contribuyentes inscritos en el Régimen Optativo (31% sobre la utilidad fiscal).

Lamentablemente el Decreto No. 4-2012 no contempla normas transitorias para estos cambios drásticos en la forma de tributar el ISR, por lo que está causando problemas para los Contribuyentes que tienen la obligación de retener, debido a que algunos contribuyentes no están aceptando la retención del 5% sin mayor argumento. La recomendación podría ser no pagarle al proveedor hasta que no acepte la retención o que demuestre tener autorización de la SAT para efectuar todos los pagos directamente a la Administración Tributaria, el tema se complica, cuando el proveedor tiene la política de cortar el servicio por falta de pago, como sucede con las empresas telefónicas.

Una empresa puede solicitar autorización para efectuar todos los pagos directamente a la SAT adjuntando a su solicitud, su Solvencia Fiscal, sin embargo, la resolución se producirá en un plazo no mayor de quince días hábiles. En este caso, las empresas deben aceptar la retención del 5% de ISR mientras no obtengan la resolución correspondiente, la que no puede tener efecto retroactivo.

El Decreto No. 4-2012 establece que el Organismo Ejecutivo, emitirá las reformas al Reglamento de la Ley del ISR dentro del plazo de 90 días, por lo que esperamos que incluya tratamientos transitorios para las diferentes normas que complican su cumplimiento.

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