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Se implementa en Guatemala Precios de Transferencia

El Decreto No. 10-2012 contiene la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2013;  específicamente los artículos del 54 al 67 desarrollan “Normas especiales de valoración entre partes relacionadas”  conocidas     internacionalmente como “Precios de Transferencia”.

El Ministro de Finanzas Publicas, en su exposición de motivos al entregar el anteproyecto de iniciativa de ley, menciona que “Se incorpora en el cálculo de la base imponible de las actividades lucrativas, normas de valoración  o precios de transferencia  que contienen principios y estándares internacionales de acuerdo con el modelo convenido técnicamente a nivel regional por el Consejo de Secretarios y Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y la República Dominicana (COSEFIN). 

Estas normas de valoración constituyen un aporte novedoso, técnico y moderno para reducir  las prácticas  de evasión y elusión tributarias, cuando los ingresos tributarios han sido alterados por la existencia de condiciones comerciales o financieras  anómalas entre partes relacionadas,  aclarando que se consideran relacionadas, únicamente a nivel internacional, entre una entidad residente en Guatemala y una en el Extranjero. 

La regulación se sustenta en el principio de libre competencia, define los efectos de la ley sobre las partes relacionadas y formula mecanismos de comunicación de los contribuyentes con la Administración Tributaria al introducir la posibilidad de acuerdos de precios por anticipado, seguridad que ha sido válida en otras jurisdicciones. Se propone la aplicación en Guatemala de cinco métodos estándar a nivel internacional para determinar el valor de las operaciones en condiciones de libre competencia y un sexto método de valoración aplicable a las importaciones y exportaciones de mercancías.”

De tal forma que el artículo 55 establece que la SAT puede comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas, se han valorado  a precios basados en el Principio de Libre Competencia.  La SAT puede efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración resulte en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición.

Para fines tributarios, Principio de Libre Competencia es el precio o monto  para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas.

Las operaciones sujetas a las normas de Precios de Transferencia, son las realizadas con partes relacionadas extranjeras, que incluye importaciones, exportaciones, servicios prestados y servicios recibidos tales como servicios de dirección, legales, contables, financieros, técnicos o cualesquiera otros.

Estas normas son aplicables a  los contribuyentes que tengan Rentas de Actividades Lucrativas,  independientemente de que tributen con el Régimen sobre Utilidades o con el Régimen Opcional Simplificado. Establecen que los Contribuyentes deben tener, al momento de presentar la declaración anual del ISR, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas. En este sentido, se establece que el Contribuyente debe aportar la documentación que requiera la SAT, en un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de la notificación, por lo que es importante preparar la información correspondiente en forma anticipada, dado que consideramos que el plazo es corto.

Las normas indican que los Contribuyentes pueden solicitar a la SAT que determine la valoración de las operaciones entre personas relacionadas con carácter previo a la realización de éstas, este procedimiento es aconsejable debido a que  da certeza y evita contingencias fiscales. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta del Contribuyente que se fundamente en el valor que habrían convenido partes independientes en operaciones similares. La SAT puede aprobar la propuesta, denegarla o modificarla con aceptación del Contribuyente.  Como resultado de la gestión, se  producirá un Acuerdo, el que surtirá efectos  respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe y  tiene validez durante los períodos  que se concreten en el Acuerdo, pero no puede exceder a 4 años.

Por lo tanto, es necesario que cada Empresa analice si le aplican estas normas y tomar una decisión de cómo actuar.  Nuestro Departamento de Consultoría Fiscal, con el apoyo del Departamento de Precios de Transferencia de SMS ARGENTINA,  puede apoyarle en este análisis.


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