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“De conformidad con el nombramiento número PF-2012-xxx de fecha 01 de junio de 2012, el (los) Auditor(es) Designado(s) para verificar sus obligaciones tributarias, con base en lo que establecen los Artículos: 19, 69, 93, 94, 98, 100, 112, y 112 “A” del Decreto número 6-91, Código Tributario y sus reformas vigentes; el inciso a) del Artículo 3 del Decreto número 1-98, Ley Orgánica de la Superintendencia de la Administración Tributaria; 53, 368 Código de Comercio, Decreto 2-70, todos del Congreso de La República de Guatemala; le requiere(n) lo siguiente: a) Libro de Ventas y Servicios Prestados con su respectiva calcomanía de habilitación. b) Libro de Compras y Servicios Adquiridos con su respectiva calcomanía de habilitación. c) Libro de Inventarios y Auxiliares del mismo con su respectiva calcomanía de habilitación y autorización. d) Libro de Diario con su respectiva calcomanía de habilitación y autorización. e) Libro de Mayor o Centralizador con su respectiva calcomanía de habilitación y autorización. f) Libro de Balance o Estados Financieros con su respectiva calcomanía de habilitación y autorización. g) Fotocopias del último folio operado de cada libro y sus respectivas calcomanías de habilitación y autorización. La documentación indicada en los numerales antes descritos corresponde del 1 de enero 2011 al 31 de marzo de 2012. Dicha información deberá presentarse dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, al(los) auditor(es) tributario(s) designado(s) en 7ª avenida 4-87 zona 4, Edificio Castañeda, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; el incumplimiento de lo solicitado en el presente requerimiento SE CONSIDERA RESISTENCIA A LA ACCIÓN FISCALIZADORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 93 del Decreto número 6-91, Código Tributario y sus Reformas, vigente en los períodos impositivos a fiscalizar y artículos 358 “D” y 409 del Decreto Número 17-73, Código Penal y sus reformas, todos los Decretos emitidos por el Congreso de la República de Guatemala. Además se le requiere el acceso inmediato a los elementos materiales a que se refiere el párrafo segundo del artículo número 93 del Código Tributario , asimismo su incumplimiento derivara en los procedimientos alternos establecidos en la ley vigente para el cobro del adeudo tributario correspondiente y podrá derivar en la aplicación de lo establecido en los artículos 94 y 170 del Código Tributario , Decreto número 6-91; y en los artículos 358 “D” y 409 del Código Penal y sus reformas , Decreto número 17-73, ambos del Congreso de la República de Guatemala. “ Recomendamos hacer un programa de revisión del estatus de los libros contables y hacer un plan de acción. En caso el plan de acción esté en proceso y reciben un Requerimiento como el antes mencionado, deben diseñar una estrategia a seguir, para evitar que la SAT señale resistencia a la acción fiscalizadora. Nuestro Departamento de Impuestos puede ayudarle en la revisión de los libros y en el diseño de la estrategia a seguir. |