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¿No hay exoneración de ISO para el año 2012?

El inciso f) del artículo 4 de la Ley del Impuesto de Solidaridad-ISO establece que están exentos de este impuesto los Contribuyentes que pagan ISR con una tarifa sobre sus ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta-ISR.  Esta norma fue reformada por el artículo 178 del Decreto No. 10-2012 que en su Libro I contiene la nueva Ley del ISR que estará vigente a partir del uno de enero de 2013.  Este artículo 178 establece que están exentos de este impuesto los Contribuyentes que paguen ISR de conformidad con el Régimen Opcional Simplificado de Actividades Lucrativas, pero lamentablemente el legislador no indicó la fecha de vigencia de esta reforma, lo cual produce duda respecto a la obligación o no de pagar ISO  de abril 2012 a diciembre 2012, para los Contribuyentes que pagan el ISR a través de las retenciones de sus clientes y equivalente al 5% de sus ingresos trimestrales.    

Al respecto, recientemente ha circulado un documento que contiene la opinión de varias dependencias de la SAT cuya parte medular, dada su  importancia, la transcribimos a continuación:

“De conformidad con el análisis realizado, la Intendencia de Recaudación y Gestión, la Intendencia de Asuntos Jurídicos, la Intendencia de Fiscalización, la Asesoría Técnica del Directorio y la Secretaría General, OPINAN:

1.     La exención del Impuesto de Solidaridad que establecía el artículo 4, inciso f) del Decreto número 73-2008 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Solidaridad, se encuentra reformada por el artículo 178 del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria.

2.     En la forma en que se encuentra redactada la reforma al artículo 4 inciso f) del Decreto número 73-2008 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Solidaridad, no es factible aplicar la exención que contempla, toda vez que el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas no existe en el Decreto número 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre la Renta actualmente vigente.

3.     El Libro I del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, Impuesto sobre la Renta, del cual forma parte el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, iniciará su vigencia a partir del 1 de enero de 2013, fecha a partir de la cual se podrá aplicar dicha exención.

4.     De conformidad con el artículo 8, inciso c) del Decreto número 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial y el artículo 7. numeral 2. del Decreto número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, procede aplicar el cobro del Impuesto de Solidaridad, para los trimestres comprendidos de abril a diciembre de 2012, para los contribuyentes inscritos conforme el artículo 44, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando ocurra el hecho generador del mismo.

5.     De conformidad con el artículo11. inciso a) del Decreto 73-2008 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Solidaridad, los contribuyentes que conforme lo indicado en el numeral anterior paguen el impuesto establecido en dicha ley, correspondiente a los trimestres comprendidos de abril a diciembre de 2012, podrán acreditarlo al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendarios siguientes, tanto al que deba pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.”

Es importante saber que el documento en mención es interno de la SAT, cuando lo hagan público, conoceremos en realidad la postura de la Administración Tributaria respecto a esta obligación tributaria.  Esperamos que la conclusión de la SAT sea apegada a derecho, debido a que existe base legal para afirmar que el espíritu del legislador no fue eliminar esta exoneración, además que no se puede llevar a la  práctica, toda vez que el ISR de los Contribuyentes que eligieron pagar un porcentaje sobre sus ingresos gravados, tanto con la Figura del Decreto No. 26-92 y sus reformas y el Decreto No. 10-2012, obligatoriamente deben pagarlo con retenciones de sus clientes, lo cual impide compensar el ISO pagado con el ISR a pagar.

Si usted lo desea, nuestro Departamento de Consultoría Fiscal puede analizarle su caso específico.

 

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