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¿Quienes deben pagar ISO para el año 2012?

Tal como lo desarrollamos en nuestro Memorándum Tributario No.10-12, existe incertidumbre sobre la exoneración del ISO para los contribuyentes inscritos en el Régimen General de Tributación del ISR.  En efecto, el inciso f) del artículo 4 de la Ley del Impuesto de Solidaridad-ISO establece que están exentos de este impuesto los Contribuyentes que pagan ISR con una tarifa sobre sus ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta-ISR.  Esta norma fue reformada por el artículo 178 del Decreto No. 10-2012 que en su Libro I contiene la nueva Ley del ISR que estará vigente a partir del uno de enero de 2013.  Este artículo 178 establece que están exentos de este impuesto los Contribuyentes que paguen ISR de conformidad con el Régimen Opcional Simplificado de Actividades Lucrativas, pero lamentablemente el legislador no indicó la fecha de vigencia de esta reforma, lo cual produce duda respecto a la obligación o no de pagar ISO  de abril 2012 a diciembre 2012, para los Contribuyentes que pagan el ISR a través de las retenciones de sus clientes y equivalente al 5% de sus ingresos mensuales.    

Al respecto, recientemente la SAT se ha pronunciado en conferencia de prensa y en anuncios en periódicos de mayor circulación, dando a conocer la opinión del Directorio de la SAT así:

a)       Los contribuyentes que en el 2011 pagaban y continúan pagando el ISR con una cuota fija sobre sus ingresos, NO están sujetos al pago trimestral del ISO durante este año 2012.

b)      Los contribuyentes que en el 2011 estaban en el régimen optativo del ISR SI están sujetos al pago del ISO en el 2012, aun cuando en este año estén pagando el ISR mediante una tarifa fija sobre sus ingresos.

La resolución del Directorio de la SAT incluye una recomendación para los contribuyentes indicando que pueden aplicar el inciso b) del artículo 11 del Decreto No. 73-2008 y acreditar el ISR pagado mensualmente en los meses correspondientes a los meses de cada uno de los trimestres del ISO, para aplicarlo al pago del ISO.  Aun cuando no estamos de acuerdo en que aplique el pago del ISO, esta recomendación nos parece acertada, debido a que el Contribuyente estaría cumpliendo con lo indicado por la SAT sin tener que pagar algo adicional, en la mayoría de los casos.                           

Si usted lo desea, nuestro Departamento de Consultoría Fiscal puede analizarle su caso específico.

 

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