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Mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario

El Decreto No. 4-2012, Ley Antievasión II,  adiciona el artículo 145 A al Código Tributario con el objeto de fortalecer el proceso de fiscalización y normar un nuevo paso a realizar  previo a conferir audiencia, en el caso de ajustes fiscales.  El texto del artículo titulado “Mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario” se reproduce a continuación:

“La Administración Tributaria, luego de verificar las declaraciones, determinaciones, documentación de soporte y documentos de pago de impuestos, si se establecen inconsistencias, errores, acciones u omisiones en cuanto a la determinación de su obligación tributaria que no constituyan delitos o faltas penales, después de haberse presentado el informe por parte de los auditores que efectuaron la revisión donde se establecen las inconsistencias que correspondan y previo a conceder audiencia, podrá citar al contribuyente o responsable para subsanar las mismas.

En caso de aceptación expresa, total o parcial, por el contribuyente o responsable de las inconsistencias, errores, en cuanto a la determinación de su obligación tributaria, debe pagar el impuesto que resulte, y el pago de los intereses con una rebaja del cuarenta por ciento (40%) y la sanción por mora correspondiente, rebajada en un ochenta por ciento (80%), siempre y cuando efectúe el pago dentro de los siguientes cinco (5) días a partir de la fecha de suscripción del acta administrativa a que se refiere este artículo.

Si sólo se establecen infracciones a los deberes formales, al aplicar el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior y el contribuyente o responsable acepta expresamente las mismas, debe pagar la multa correspondiente rebajada en un ochenta por ciento (80%), siempre y cuando se efectué el pago  dentro de los siguientes cinco (5) días a partir de la fecha de suscripción del acta administrativa a que se refiere este artículo.

Para documentar lo anterior, se faccionará acta administrativa en la que intervendrán funcionarios y empleados de las dependencias de la Administración Tributaria, donde se hará constar la aceptación expresa, total o parcial, del contribuyente o responsable y de los montos que debe pagar.

Si el contribuyente o responsable no paga o no rectifica pagando el impuesto y sanciones determinadas, después de aceptar, el expediente continuara el trámite correspondiente.

El expediente continuará su trámite por las inconsistencias, errores, acciones u omisiones no aceptadas por el contribuyente o responsable.”

En el desarrollo de nuestra práctica hemos observado que la SAT ya implementó esta norma, está notificando  la programación de una reunión de acercamiento  con el contribuyente para darle a conocer los ajustes fiscales encontrados en el proceso de fiscalización para que tengan la oportunidad de aceptarlos o de aportar pruebas para desvanecerlos antes de que sea conferida la Audiencia normada por el artículo 146 del Código Tributario. En esta reunión aceptan que participe el Representante Legal, el Contador del Contribuyente y hasta dos Asesores Fiscales. 

Vemos que este nuevo procedimiento es favorable para el Contribuyente, por lo que recomendamos que al momento de firmar el acta de clausura de la fiscalización, se solicite al Auditor Fiscal que incluya un párrafo con un texto similar al siguiente: “Basado en el artículo 145 A del Código Tributario, el Contribuyente solicita que la SAT le conceda una reunión para que le de a conocer el resultado de la fiscalización,  los posibles ajustes fiscales y tener la posibilidad de aportar pruebas adicionales.”   

Nuestro Departamento de Consultoría Fiscal puede ayudarle en este proceso.

 

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