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Planeación de las obligaciones tributarias

 Planeación de las obligaciones tributarias

La planeación de las obligaciones tributarias de un contribuyente, debe efectuarse conjuntamente con la preparación de los presupuestos y esto se concreta antes del inicio de cada año.  Sin embargo, estamos en octubre y todavía es valedero planear el pago algunas de esas obligaciones tributarias.  Por tal motivo, consideramos conveniente revisar el cumplimiento de ciertos impuestos, para presupuestar lo que podrían terminar liquidando al final del presente  período contable.

Entre los impuestos a revisar, está el Impuesto sobre la Renta Anual-ISR, en especial Pagos Trimestrales del Impuesto sobre la Renta y Retenciones de Impuesto sobre la Renta a los empleados en relación de dependencia.

En la presentación de estados financieros mensuales, trimestrales o cualquier otro período intermedio menor al año, es común observar la falta de inclusión de la determinación del  monto en concepto de Impuesto Sobre la Renta,  por lo que resulta sorprendiendo a la Gerencia, la determinación del monto al final del período de liquidación,  por ser un monto importante  en la mayoría de ocasiones.  Por tal motivo, si ya transcurrieron nueve meses del período de liquidación anual, es recomendable efectuar ahora una revisión por medio de la realización de una proyección, considerando los tres meses pendientes de transcurrir.  Con base en ésta proyección y considerando otros elementos, como pueden ser: pagos trimestrales del ISR del año 2012; Pagos de ISO  y  algún otro saldo aplicable de impuesto que incluso resulte a favor, podríamos llegar a determinar preliminarmente el monto de desembolso de ISR al final del año o el saldo a favor.   Por todo ello, consideramos conveniente que efectúe pronto la Revisión del Impuesto sobre la Renta Anual en su  Compañía, para anticiparse a resultados inesperados.

Tercer pago trimestral del Impuesto sobre la Renta del año 2012.  Como resultado de la planeación fiscal, la Compañía puede determinar que con los pagos parciales ya efectuados, ha cubierto en su totalidad el Impuesto sobre la Renta que le corresponde al año 2012, por lo tanto tendría la posibilidad de no efectuar ese tercer pago trimestral de ISR, para evitar incurrir en pagos en exceso. 

Retenciones de Impuesto sobre la Renta a los empleados en relación de dependencia.   Aun cuando el ISR de los empleados  no es un costo de la Compañía,  es necesario  revisar la determinación del mismo impuesto en un período intermedio, para evitar que en la liquidación de las retenciones al final del año,   la compañía  tenga que devolver a la mayoría de los empleados, el monto de impuesto retenido durante el año, derivado, entre otros, a que los empleados aprovecharon el derecho de reportar crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta, por el cien por ciento(100%) del  Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios, durante el período de liquidación definitiva anual.

Es frecuente encontrar  éste resultado en las Compañías,  derivado a que en ocasiones éstos excesos de retenciones de ISR a los empleados, no lo recuperan oportunamente, sino durante el transcurso de varios meses o peor aun acumulan saldos con los de años anteriores.  

Adicionalmente habrá que considerar que para el año que concluye en diciembre de 2012, las retenciones se efectuaron bajo el sistema rígido del RetenISR, por lo cual consideramos conveniente revisar la determinación del cálculo del Impuesto Sobre la Renta de los Empleados en Relación de Dependencia antes de que termine el año, sobre las bases legales permitidas para el cálculo de éste impuesto.  Como producto de la revisión que se efectúe sobre la base real para las deducciones y proyección de los ingresos de los tres meses restantes (octubre - diciembre) será posible determinar la obligación de retener o no este impuesto,  en los próximos tres meses, con base en nuestra experiencia, concluimos que el resultado esperado es que el monto a retener debería de disminuir.  

Asimismo, se evitaría efectuar retenciones en exceso que posteriormente la compañía no tenga impuesto con que compensarlas.  Recordemos que el artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR que regula el “Procedimiento de retenciones a los Asalariados” establece que “El trabajador queda obligado a presentar ante su patrono, una nueva declaración jurada, cuando tenga modificaciones en las deducciones permitidas, o cambio en las remuneraciones percibidas, dentro del plazo de veinte (20) días de ocurridas las mismas.  Esta disposición tiene por efecto el cálculo del nuevo impuesto  a pagar y la modificación del monto a retener mensualmente.”

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