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Actualización y ratificación de datos de inscripción

El  artículo 120 del Código Tributario, reformado por el artículo 49 del Decreto No. 04-2012 con vigencia desde el pasado 25 de febrero de 2012, establece que  “Los contribuyentes deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición.  La información que presente el contribuyente debe contener, además, la actualización de su actividad o actividades económicas principales, que serán aquellas que en el período de imposición correspondiente hubieren reportado más del 50% de ingresos al contribuyente.”  

La norma establece que deben actualizarse y ratificarse los datos de inscripción anualmente, pero no indica en qué momento.  Nuestra opinión es que debe cumplirse con esta obligación en diciembre de cada año, por convenir al Contribuyente.  En efecto, dadas las nuevas normas contenidas en el Decreto No. 04-2012 y el Decreto No. 10-2012, existen varios temas que la Gerencia de cada Compañía debe definir y dar aviso a la SAT,  por ejemplo;  definir el Régimen de Tributación del ISR para el año 2013, analizar el comportamiento del acreditamiento del ISO y definir el método para el año 2013, definir el método de valuación de inventarios, etc.

Por lo anterior, recomendamos actualizar y ratificar los datos de inscripción de las Compañías en diciembre de 2012.  Nuestro Departamento de Consultoría Fiscal puede ayudarle a definir estos temas fiscales.

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