Nuevo Reglamento de la Ley del IVA |
Nuevo reglamento de la ley del IVA
La Ley del Impuesto al Valor Agregado-IVA contenido en el Decreto No. 27-92 fue reformado por el Decreto No. 4-2012 con vigencia a partir del 25 de febrero de 2012 y por el Decreto No. 10-2012 con vigencia a partir del 13 de mayo de 2012, por tal motivo el Ministerio de Finanzas Públicas emitió un nuevo Reglamento de la Ley del IVA contenida en el Acuerdo Gubernativo No. 5-2013, con vigencia a partir del 9 de enero de 2013.
El nuevo Reglamento introduce nuevas obligaciones tributarias y requisitos adicionales que debemos tomar en cuenta, entre ellos está la obligación para los Centros Educativos y Universidades de inscribirse como Contribuyentes para todas las actividades que realicen, esto da como consecuencia que deben cumplir con todos los requisitos de un Contribuyente tales como emitir facturas aun cuando sus ventas estén exentas, llevar un libro de compras y uno de ventas, presentar declaración mensual y todos los demás requisitos.
Se establece que las facturas y otros documentos que se autoricen para emitirse en papel, tendrán dos (02) años como plazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorización. En el caso de la autorización de primeros documentos, el plazo de vigencia será de un año. La SAT publicará en su página Web u otros medios que estime convenientes, una lista de los Agentes de Retención del IVA, inscritos en el Registro correspondiente. De tal forma que los Contribuyentes que tiene duda respecto a si tienen obligación de retener IVA y de retener Impuesto de Pequeños Contribuyentes (5%), deben consultar este medio.
El nuevo reglamento incluye los requisitos que debe observar un “Pequeño Contribuyente” en la emisión de facturas tal como lo normó el artículo 49 de la Ley del IVA reformado por el Decreto No. 4-2012 y con vigencia a partir del 25 de febrero de 2012, es decir que hasta el 9 de enero del 2013, los Pequeños Contribuyentes conocieron legalmente los requisitos que deben observar en la emisión de sus facturas.
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