Noticias
dic
07

El cálculo de la indemnización de empleados

El Código de Trabajo de Guatemala establece que si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en los artículos 62 y 79 del Código de Trabajo; el patrono debe pagar al empleado, una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos. (para continuar leyendo siga el vínculo) 18-15 El Cálculo de la indemnización de un empleado.pdf

nov
03

Acuerdo en el G-20 contra elusión fiscal

El día 8 de Octubre del presente año, en la ciudad de Lima, Perú, los Ministros de Finanzas de los países integrantes del G-20 aprobaron y anunciaron el paquete final de medidas para llevar a cabo una reforma integral, coherente y coordinada de la normativa tributaria internacional, denominada Plan BEPS (por sus siglas en inglés). (Para continuar leyendo siga el vínculo). 17-15 Acuerdo en el G-20.pdf

oct
05

Estudio de precios de transferencia para el año 2013

Si su empresa importa, exporta, presta servicios, recibe servicios, otorga o recibe financiamiento, entre otros conceptos, con compañías relacionadas radicadas en el extranjero, le aplican las Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas que establecen los artículos del 54 al 67 del Decreto No. 10-2012. (Para continuar leyendo siga el vínculo) 16-15 Estudio de precios de transferencia para el ao 2013.pdf

sep
02

¿Está recuperando las retenciones de IVA que le efectúan sus clientes?

A los contribuyentes que no tienen la categoría de “Agente de Retención del IVA”, cuando sus clientes que sí tienen esta categoría, les pagan las facturas por ventas realizadas (venta de mercadería y prestación de servicios), les retinen un porcentaje del total del IVA incluido en cada factura... (para continuar leyendo siga el vínculo) 15-15 Est recuperando las retenciones de IVA que le efectan sus clientes.pdf

ago
19

Reglamento de salud y seguridad ocupacional

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó en el diario oficial del 11 de agosto de 2014 el “Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional” que debe observar todo patrono. Inicialmente su vigencia estaba prevista a partir del 11 de febrero de 2015; esta fecha fue trasladada por el Acuerdo Gubernativo No. 51-2015, para el 8 de agosto de 2015 y luego el Acuerdo Gubernativo No. 199-2015 establece la fecha de vigencia a partir del 8 de septiembre de 2015. Por lo tanto, todo patrono cuenta con un mes adicional para implementar las medidas de salud y seguridad ocupacional, exigidas en este Reglamento. (siga el vínculo para continuar leyendo)… 14-15 Reglamento de salud y seguridad ocupacional.pdf

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