Noticias
jul
12

Reformas a la Ley de Zonas Francas

El Congreso de la República de Guatemala, emitió el Decreto número 6-2021 para reformar el Decreto Numero 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas, considerando que es de interés nacional orientar la economía hacia el desarrollo integral del país, mediante el fortalecimiento de la producción y comercialización en general, la generación de empleo, el aprovechamiento de la transferencia de tecnología y de las ventajas competitivas que ofrece el país para competir eficientemente en el mercado internacional. Para ello, se hace necesario introducir reformas a la Ley de Zonas Francas, para adecuar las actividades que pueden realizarse en las zonas francas, en el contexto de la competitividad en el mercado internacional. (Para continuar leyendo siga el vinculo...)7-21 Reformas a la Ley de zonas Francas.pdf

jun
03

Incorporación a FEL, a proveedores del estado (Proveedor Único, alquileres, adquisición de bienes inmuebles y dragado)

La Superintendencia de Administración Tributaria emitió la Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-398-2021, la cual tendrá vigencia a partir del diez de agosto de 2021, por medio de la cual incorpora al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) a los proveedores del Estado por la modalidad de “Adquisición con Proveedor Único, arrendamientos, adquisición de bienes inmuebles y dragadoâ€. Para continuar leyendo sigue el vinculo...6-21 Incorporación a FEL a proveedores del Estado.pdf

abr
13

¿Tiene actualizados los libros de contabilidad?

La mayoría de los Contribuyentes presentó su Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta -ISR- el pasado 5 de abril 2021, fecha en que posiblemente definieron sus estados financieros, por lo que no han actualizado sus libros de contabilidad debidamente habilitados y autorizados, para continuar leyendo siga el vínculo...4-21 Tiene actualizados los libros de contabilidad.pdf

mar
09

Estados financieros auditados para fines fiscales

El artículo 40 del Decreto número 10-2012 y sus reformas, establece que los Contribuyentes calificados como “Agentes de Retención del IVA†y los calificados como “Contribuyentes Especialesâ€, deben presentar a la Administración Tributaria, por los medios que ésta disponga, adjunto a la Declaración Jurada Anual, los Estados Financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor Independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado por el profesional que lo emitió.

feb
05

Tratamiento del ISO pagado extemporáneamente

En diciembre 2017, la SAT publicó en el Criterio Tributario Institucional número 3-2017 titulado “Formas de acreditamiento del Impuesto de Solidaridad -ISO-â€; en este documento da a conocer su criterio respecto al ISO pagado extemporáneamente. Al respecto indica que, el ISO para poder ser acreditado al ISR, debe cumplir con el requisito de estar pagado en los plazos establecidos en el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Solidaridad; es decir dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario. También indica que el ISO pagado extemporáneamente, no podrá acreditarse al ISR, en este caso podrá considerarse como un gasto deducible, en el año en que fue pagado.(Para continuar leyendo siga el vínculo...2-21 Tratamiento del ISO pagado extemporaneamente.pdf)

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