15 Avenida 15-81 zona 13T 2322-6700 F 2322-6702
Próximas Conferencias
Â
Conferencia "Conozca la nueva Ley del ISR"
Contenido Próximas Conferencias
 Contenido de la Ley Antievasión II
Si no se retiene ISR, el gasto no es duducible
El artÃculo 44 del Decreto No. 26-92 reformado por el Decreto No. 4-2012, que tiene vigencia a partir del 25 de febrero de 2012, establece que las personas que tengan obligación de llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio u otras leyes, cuando paguen facturas de Contribuyentes inscritos en el Régimen General (5% sobre las ventas) deben retener el 5% en concepto de ISR.  Asimismo, el inciso b) del artÃculo 39 de la Ley citada, establece que si no se cumple con la obligación de retener el ISR, el gasto no es deducible para efectos de calcular el ISR de los contribuyentes inscritos en el Régimen Optativo (31% sobre la utilidad fiscal).
Conferencia Análisis de la Ley Antievasion II