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Actualización y ratificación de datos de inscripción
El artículo 120 del Código Tributario, reformado por el artículo 49 del Decreto No. 04-2012 con vigencia desde el pasado 25 de febrero de 2012, establece que “Los contribuyentes deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición. La información que presente el contribuyente debe contener, además, la actualización de su actividad o actividades económicas principales, que serán aquellas que en el período de imposición correspondiente hubieren reportado más del 50% de ingresos al contribuyente.”
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Los gastos no deducibles para el año 2012
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